Blogia
NacionalSocialistas Castellanos

El Pacto Federal castellano de 1869

El día 13 de junio de  1.869, una gran manifestación popular, más de
siete mil personas según los periódicos de la  época,  recorría  las
calles  de  Valladolid  para  apoyar  la  firma  del  Pacto  Federal
Castellano,  que  los  representantes republicanos de las diecisiete
provincias de Castilla, rubricarían días después.

Una de las corrientes políticas  más importantes que contribuyó a la
caída de la monarquía borbónica y su constitución de  1.845  fue  la
republicana.

Durante  los  años  anteriores  a  1868 había venido extendiéndose y
madurando el  movimiento  republicano.   El  Estado  Español contaba
entre sus bases sociales con una  nutrida  representación  de  todos
aquellos   sectores   que   podían   articular  un  proyecto  social
progresista:Trabajadores de la  ciudad  y  del campo, profesionales,
intelectuales ...

La caída de Isabel II abre paso a un periodo de enfrentamientos  que
perdura  hasta  1.873,  entre  los  partidarios de mantener el viejo
régimen con nuevas caras y  la  mayoría de la población, empeñada en
construir  un  nuevo  sistema  político.    Esta   lucha,   con   la
proclamación de la República Federal, el 2 de Febrero de 1.873.

En este contexto, representantes de los sectores más progresistas de
la  sociedad  civil  castellana se unen para definir y llevar a buen
termino el Pacto Federal Castellano.

Este Pacto Federal Castellano tiene dos objetivos claros:
- Reafirmar la necesidad de un cambio de régimen.
-  Garantizar  que  el  nuevo  sistema  político  que  se constituya
reconozca institucionalmente la identidad de  Castilla  como  pueblo
diferenciado,   es  decir  con  derecho  a  su  propia  articulación
política.

Ambos objetivos quedan  bien  explicitados  en  el  texto del citado
pacto,  así  en  su  artículo  primero  dice:    "La   asamblea   de
representantes de la Federación Castellana reconoce y declara que la
forma  de gobierno que entraña y ha de realizar el ideal del partido
republicano, es la República Democrática Federal."..

Y en el  cuarto:   "La  Federación  castellana  se constituye por la
unión de diecisiete  provincias  congregadas..  esta  federación  se
compone de los dos Estados de Castilla la Vieja y Castilla la Nueva:

El  Estado  de  Castilla  la Vieja lo constituyen las provincias de:
Avila,  Burgos,  León,   Logroño,  Santander,  Palencia,  Salamanca,
Segovia, Soria, Valladolid y Zamora.

El Estado de Castilla la Nueva  lo  constituyen  las  provincias  de
Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Madrid y Toledo."



> TEXTO DEL PACTO FEDERAL CASTELLANO

Los  representantes  de  las  provincias  de Castilla nombrados para
convenir  y  otorgar  el   Pacto  Federal  Castellano,  reunidos  en
Asamblea, consideran como imprescindible obligación el dar cuenta  á
sus  comités de los trabajos que hasta ahora han llevado a termino ;
trabajos  comenzados  con  los   mejores   auspicios,  una  vez  que
arrancaron desde el instante en que tuvo  término  la  manifestación
que  el  partido  republicano de Valladolid hizo en unión nuestra el
día 13  de  Junio,  fecha  memorable,  por  la  sensatez,  cordura y
moderación de que dio ejemplo, y que son un  mentís  solemne  contra
las acusaciones de nuestros adversarios.

De  feliz  augurio nos sirvió este hecho, como así mismo el no menos
elocuente de  que,  apenas  celebramos  nuestra sesión preparatoria,
tuvimos el inefable contento de ver que ninguna  de  las  diecisiete
provincias  castellanas  habían  fallado  al  llamamiento  :   todas
acudieron   presentando  algunas,  por  la  diferente  ó  incompleta
organización del partido,  tal  número  de representantes legitima y
debidamente autorizados, que la Asamblea, inspirada en  su  criterio
democrático,  creyó  conveniente admitir por cada provincia distinto
número de representantes,  si  bien  la  representación en todas fue
igual para nuestras deliberaciones, puesto que cada una solo tuvo un
voto para aprobar ó desaprobar nuestros acuerdos.

Una vez reunidos representantes de las provincias castellanas,  bien
pronto vieron que todos coincidían en sentimientos y propósitos.  La
unión de los republicanos de las dos Castillas bajo una más fuerte y
cuidadosa  organización  ; la necesidad de estar todos tan conformes
en la conducta como lo están en las doctrinas ; el reconocimiento de
que todos sus intereses son solidarios  y de que por tanto la ofensa
hecha á uno ha de considerarse como ofensa hecha a  todos  ;  fueron
desde el primer momento las aspiraciones manifestadas unánimemente ;
aspiraciones que debidamente expuestas y aquilatadas en el crisol de
la  discusión,  dieron  a  conocer bien pronto a la Asamblea, cuáles
eran las necesidades del partido republicano de las dos Castillas; y
conocidas   estas   necesidades,   posible   fue   arbitrar  remedio
conveniente.

No  nos  dirán  los  representantes  de  las  diecisiete  provincias
castellanas, que han acertado en sus acuerdos; no sostendrán tampoco
que lo por ellos determinado es lo mejor y más conveniente, pero  si
pueden  asegurar, que animados del más puro patriotismo, discutieron
amplísimamente ,  examinando  todas  las  cuestiones  bajo todos sus
aspectos en todos  sus  pormenores  y  formando  asi  convencimiento
racional  y  fundado, al emitir sus votos, sólo tuvieron presente el
bien de sus representados y el interés de la causa que defendemos.

Cargos, de honor si pero de estrecha y exigible responsabilidad.

Estos son, republicanos de  las  dos  Castillas, los extremos todos,
que a más  de  los  reservados,  han  sido  discutidos  por  vuestra
Asamblea federal y consignados en los acuerdos siguientes:

Primero.   La Asamblea de representantes de la federación Castellana
reconoce y declara que  la  forma  de  gobierno  que entraña y ha de
realizar  el  ideal  del  partido  republicano   es   la   República
democrática federal.

Esta  forma,  lejos  de  determinar  el  rompimiento  de  la  unidad
nacional,  la  exige  y  estrecha  más  íntimamente,  una vez que la
federación solo supone libertad  de  organizarse y vivir cada Estado
como lo estime más conveniente, pero sin infringir  ninguna  de  las
verdades económicas y morales sancionadas por la justicia universal,
ni  mucho menos ninguno de los derechos individuales que constituyen
y son inherentes a la personalidad humana.

Segundo.  Siendo dogma del partido republicano que el convencimiento
propio y  su  manifestación  la  soberanía  popular  lo  que debe de
determinar todos los actos políticos, los representantes de Castilla
se adhieren a las manifestaciones de minoría republicana  y  de  los
pactos  de  Tortosa y Córdoba, respecto a la declaración de que todo
ataque  de   índole   general   contra   los  derechos  individuales
proclamados por la revolución, será considerado como causa  legitima
de  insurrección,  sino  se consiguiera la reparación debida por los
medios legales.

Tercero.  La Asamblea declara que la organización del partido a cuyo
objeto deben encaminarse preferentemente  todos los esfuerzos de los
republicanos,  debe  consistir  en  la  formación  de   las   Juntas
siguientes:   Municipal ó local, Distrito ó Judicial, Provincial, de
Cantón, de Estado, Federal y Suprema.

La Junta municipal  se  compondrá  de  los  individuos  que elija el
partido de cada localidad.  La de Distrito, de los representantes de
cada Junta municipal.  La Provincial, de los representantes de  cada
provincia.  La de Cantón, de los representantes de cada provincia de
las   que   se   constituyan  en  Cantón.   La  de  Estado,  de  los
representantes  de  cada  provincia,  en  tanto  se  constituyan los
Cantones.  La Federal, de los representantes de cada Estado.   Y  la
Suprema, de los representantes de cada Federación.

La  forma  de  elección  y  número  de  individuos con que se han de
constituir estas Juntas, queda  al  arbitrio  de  cada una de ellas:
sin embargo, la Asamblea recomienda como el mejor medio de elección,
el sufragio universal directo para las Juntas municipales, y el voto
de todos los individuos que compongan cada una de las  Juntas,  para
su representación en la inmediata superior.

Cuarto.   La Federación Castellana se constituye por la unión de las
diecisiete provincias  congregadas,  y  de  cualquiera  otra  que se
adhiera en forma legitima y solemne a este pacto.

Obligado a manifestar el partido republicano,  que  está  unido  por
pensamiento  y  creencias  comunes  a  Castilla  por  medio  de  sus
representados,  ha  debido declarar cual es la forma de gobierno por
cuya realización trabaja, y a  fin  de  mostrar  que no se mueve por
ciego  sentimiento,  sino   por   intima   convicción,   ha   creído
indispensable  recordar, que el partido republicano proclama como su
ideal la federación, no para destruir la unidad nacional que vincula
tan altos  ejemplos  y  tan  memorables  glorias,  sino  que, por el
contrario, es federal, para afirmar y  fundar  más  íntimamente  esa
unidad  nacional que sobre la autonomía e independencia de la vida y
organización y modo de administrarse y regirse cada provincia, están
los  altos  principios  de  derecho  y  de  moral,  que  tienten  su
manifestación  en  la  justicia  y  en  el  entendimiento  de  honra
nacional; así como está,  dada  la  organización federal el gobierno
central a quien corresponde la misión de conservar  la  nacionalidad
española  y  garantizar  los  derechos  individuales,  como asimismo
determinar servicios y obligaciones de carácter general.

Mas no  basta  esta  manifestación  de  nuestras  aspiraciones:  era
preciso declarar la conducta a  que  debía  arreglar  sus  actos  el
partido  republicano  de las dos Castillas, y sobre este particular,
como la unión en propósitos  y  fines de todo el partido republicano
es un hecho, la Asamblea creyó que no podía ni debía separarse de la
determinada  por  la  minoría  del  Congreso  y  por  las  repetidas
declaraciones de los pactos de  Tortosa  y  de  Córdoba.   Así,  los
representantes  castellanos  creen  y en ellos han convenido, que no
deben renunciar a la  propaganda  y  predicación de sus doctrinas, y
que como quiera que la experiencia aconseja ser precavidos  con  ojo
vigilante,  a pié firme, y con el arma al brazo, los republicanos de
Castilla, por medio de sus  representantes, se obligan y comprometen
a  defender  los  derechos  individuales  y  el  sufragio  universal
proclamados por la revolución de Septiembre.  Respecto a este punto,
en  la  Asamblea  de  representantes  de  Castilla  no  podía  haber
divergencia ; todo por la República democrática federal; o salvar la
honra de España ó perecer en la demanda.  Tal es el compromiso serio
y formal que las diecisiete provincias castellanas han contraído,  y
a  que  sabrán  responder  obedeciendo  fielmente al llamamiento del
partido.

Para cumplir bien ó  íntegramente  este  propósito y hacer uniformes
todos los movimientos del partido,  y  poder  subvenir,  así  a  sus
necesidades  de  todo  género y consideración, como a la mutua ayuda
que exige  la  solidaridad  unánimemente  convenida  y aceptada, era
indispensable una organización, que a la vez que  uniera  todas  las
diferentes  localidades  y  dejase  a estas su entera independencia,
fuera acostumbrándonos a la federación y creando así los intereses y
las relaciones que  han  de  servir  a  ésta  de fundamento.  A este
proyecto responde la organización establecida, que aun cuando  a  la
primera  vista aparezca complicada, es por sí tan sencilla, que solo
exige,  para  que  el  partido  se  mueva  enérgica  y unánimemente,
actividad y buen deseo en los individuos que han  de  componer  cada
una de las Juntas.

Y  como  quiera  que  las  circunstancias  especiales del país y del
partido republicano lo  exigen,  la  Asamblea,  haciendo  uso de los
amplios poderes a que está investida, ha  nombrado,  aunque  con  el
consiguiente  carácter de provisional e interino, y en virtud, hasta
tanto que cada agrupación haga  uso  del derecho que la asiste.  Los
individuos que han de desempeñar estos.

Esta Federación se compone de los dos Estados:  Castilla la Vieja  y
Castilla la Nueva.

Reconociéndose   en   todas   estas   provincias   su   autonomía  é
individualidad propia, podrá  cada  una  agruparse  con  otra ú otra
según lo consideren conveniente,  y  una  vez  verificado  esto,  la
agrupación que de estas provincias resulte formará un cantón.

Mas  como quiera que esta constitución no puede ni debe hacerse hoy,
la  Asamblea  debidamente  congregada,   en  la  cual,  previas  las
discusiones consiguientes, y habidas  en  cuenta  sus  relaciones  e
intereses,  se constituirán los cantones en el número y forma que se
estime conveniente.

Quinto.   La  Federación   Castellana   queda   desde  este  momento
constituida y establecida para representar y  velar  por  todos  los
intereses  del partido republicano y para fomentar y cuidar estos se
nombrarán dos  Juntas  de  Estado,  compuestas  de tantos individuos
cuantas sean las provincias confederadas, con residencia la  una  en
Valladolid y la otra en Madrid, en representación de los dos Estados
de  Castilla  la  Vieja  y Castilla la Nueva.  Asimismo, se nombrará
otra federal, compuesta  de  cinco  individuos,  que representará la
Federación Castellana,  y  sostendrá  relaciones  directas  con  las
federaciones de Tortosa y Córdoba.

Estas  tres  juntas,  aunque  tienen  el  carácter  de  interinas  ó
provisionales,  hasta que, elegidas las definitivas, entren estas en
el ejercicio de sus funciones,  gozarán  de todas las facultades que
tienen las Juntas en cuyo reemplazo se nombran.

Sexto.  En consecuencia con el anterior acuerdo,  la  Asamblea  hizo
los siguientes nombramientos:

Junta provisional del Estado de Castilla la Vieja
Por Avila, D. Mariano Marcoartú
Por Burgos, D. Felipe Corral
Por León , D. Juan Téllez
Por Palencia, D. Antonio Domingo
Por Logroño, D. José Saénz de Santamaria
Por Segovia, D. Pedro Ochoa
Por Salamanca, D. Tomás Roldán
Por Soria, D. Lorenzo Ramos
Por Santander, D. Prudencio Sañudo
Por Valladolid, D. Lucas Guerra
Por Zamora, D. Lázaro Somoza



Junta provisional del Estado de Castilla la Nueva
Por Albacete, D. Ramón López de Haro
Por Ciudad Real, D. Manuel Moreno
Por Cuenca, D. Pablo Correa
Por Guadalajara, D. Cirilo López
Por Madrid, D. Antonio Merino
Por Toledo, D. Luis Villaseñor


Junta  provisional  Federal  Castellana Por el Estado de Castilla la
Vieja:  D. Miguel Morayta  y  D.  Antonio  Merino.  Por el Estado de
Castilla la Nueva:  D. Francisco Valero y D. Mariano Villanueva


Presidente de la Asamblea Castellana D. José María Orense


Estas  son,  castellanos,  las   bases   establecidas,   estos   los
fundamentos  primordiales,  sobre  los  que  creemos ha de asentarse
sólidamente  la  organización  de   nuestro   partido,  y  luego  la
reconstrucción de nuestra patria, los materiales, dispuestos  están;
los  artífices,  lo  serán  todos  los  buenos  españoles, todos los
amantes del pueblo, todos los demócratas republicanos.

Que cada uno ocupe su  puesto,  que cada cual trabaje con abnegación
hasta el sacrificio, y si es necesario hasta el martirio.

Mientras se conserve al pueblo la libertad y francas las puertas  de
sus  derechos,  entremos por ellas a realizar la santa aspiración de
que pende la  felicidad  de  la  patria.   Pero  si  esas puertas se
cierran por los que  arteramente  se  han  reservado  la  llave,  no
temáis,  las  escalas  están  preparadas,  treparemos por el muro, y
dentro ó la victoria ó la muerte.

La sangre de los Padilla, Bravo  y Maldonado que corren por vuestras
venas y el ardimiento de que guardan memoria estos  pueblos  de  las
comunidades, garantizan el éxito de nuestras aspiraciones y deseos.

Valladolid, 15 de Junio de 1.869



El  presidente,  José  María  Orense,  representante por Madrid - El
Vicepresidente Mariano  Villanueva,  representante  por  Toledo - El
vicepresidente Manuel Pérez-Terán, representante por Valladolid
Representantes por Avila:   Mariano  Marcoartú,  Nicolás  Hernández,
Juan José Paz
Representantes por Albacete:  Francisco Valero, Ramón López de Haro,
Mariano García, Antonio Ochando, Tomás Pérez, Ramón Moreno e Ignacio
Villarino
Representantes  por  Burgos:  Martín Barrera, Lucio Brogeras, Felipe
Corral y Francisco Aparicio
Representantes por Ciudad Real: Dámaso Barrenengoa e Ignacio Cortés
Representantes por Cuenca: Ramón Castellano y Pablo Correa
Representantes por Madrid:  Antonio Merino, Ricardo Lupiani y Andrés
Balló
Representantes por Guadalajara: Inocente Fernández-Abás
Representantes por León: Juan Téllez y Leocadio Cacho
Representantes por Logroño:  Alberto  Ruiz, José Saénz de Santamaría
y Tirso Crespo
Representantes por  Palencia:   Antonio  Domingo,  Ciriaco  Tejedor,
Casimiro Junco y Lorenzo González
Representantes  por  Salamanca:  Tomás Roldán, Pedro Martín-Benitas,
Anastasio Redondo y Aniano González
Representantes por Santander: Prudencio Sañudo y José María Herrán
Representantes por Segovia:  Nicomedes Perier, Eloy Palacios y Pedro
Ochoa
Representante por Soria: Miguel Morayta
Representantes por Toledo:  Luis  Villaseñor, Norberto García-Roco y
José Beltrán
Representantes por Valladolid: Lucas Guerra y Pedro Romero
Representantes por Zamora:  Dionisio Guerra, Tirso Saínz de Baranda,
Lázaro Somoza, Hermenegildo García, Juan Fernández-Cuevas y Cipriano
Camerón
El secretario por Castilla la Vieja: Antolín Gutiérrez-Mariscal
El secretario por Castilla la Nueva: Manuel Moreno
El secretario por edad: Federico Ordar
 

15 comentarios

brisa -

BASTA DEE ENSERIO ANTO TE VANCO DEJENSE DE JODER Y ESTA ES FEA PAG PERO BUENO NADIE VA AC CONTESTAR

ANTONELLA -

CALLATE MEJOR NI HABLEMOS ENSIMA NI ME CONOCES

SERGIO -

VOS Q TE METES PENDEJA DEL ORTO NENEA CALLATE NI SABES NI HABLAR MARICONSITA CALLATE METIDA

ANTONELLA -

BASTA YA DE ENSERIO CORTELAN SE VA A PUDRIR TODO YA TERMINENLA PELOTUDOS DE MIERDA

SERGIO -

COMO SU GRAN INFORMACION DE MIERDA

SERGIO -

LOS ORTOS NO SON MAS QUE CULOS LLENOS DE CACA

Anónimo -

Autor: mar***
no me sirbio de nada!!

Fecha: 04/08/2010 02:19.

gravatar.comAutor: brisa
no se encuentra lo que garantizaba

Fecha: 26/08/2010 22:32.

gravatar.comAutor: belen
es una mierda no sirve de nada

Fecha: 26/08/2010 22:34.

gravatar.comAutor: eva
no me sirbio de nada!!

Fecha: 26/08/2010 22:36.

gravatar.comAutor: elias
mierdaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa tienen razon esto es poco y lo eliminare

Fecha: 26/08/2010 22:38.

gravatar.comAutor: jaquelin
esto arde me cago encima mierdam y sorete hios de putAS

Fecha: 26/08/2010 22:41.

gravatar.comAutor: TODOS
Autor: mar***
no me sirbio de nada!!

Fecha: 04/08/2010 02:19.

gravatar.comAutor: brisa
no se encuentra lo que garantizaba

Fecha: 26/08/2010 22:32.

gravatar.comAutor: belen
es una mierda no sirve de nada

Fecha: 26/08/2010 22:34.

gravatar.comAutor: eva
no me sirbio de nada!!

Fecha: 26/08/2010 22:36.

gravatar.comAutor: elias
mierdaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa tienen razon esto es poco y lo eliminare

Fecha: 26/08/2010 22:38.

gravatar.comAutor: jaquelin
esto arde me cago encima mierdam y sorete hios de putAS

Fecha: 26/08/2010 22:41.

Fecha: 26/08/2010 22:43.

gravatar.comAutor: YERI
ESTUPIDOS SON IDIOTAS LOS PAPELES MAL ESCRITO NO SABEN ESCRIIRIMNFORMACOION PUTOSSS EY DE ENSERIO LOCO QUE VERGUENZA NO SABEN NI LIMPIARSE EL ORTO

YERI -

ESTUPIDOS SON IDIOTAS LOS PAPELES MAL ESCRITO NO SABEN ESCRIIRIMNFORMACOION PUTOSSS

TODOS -

Autor: mar***
no me sirbio de nada!!

Fecha: 04/08/2010 02:19.

gravatar.comAutor: brisa
no se encuentra lo que garantizaba

Fecha: 26/08/2010 22:32.

gravatar.comAutor: belen
es una mierda no sirve de nada

Fecha: 26/08/2010 22:34.

gravatar.comAutor: eva
no me sirbio de nada!!

Fecha: 26/08/2010 22:36.

gravatar.comAutor: elias
mierdaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa tienen razon esto es poco y lo eliminare

Fecha: 26/08/2010 22:38.

gravatar.comAutor: jaquelin
esto arde me cago encima mierdam y sorete hios de putAS

Fecha: 26/08/2010 22:41.

jaquelin -

esto arde me cago encima mierdam y sorete hios de putAS

elias -

mierdaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa tienen razon esto es poco y lo eliminare

eva -

no me sirbio de nada!!

belen -

es una mierda no sirve de nada

brisa -

no se encuentra lo que garantizaba

mar*** -

no me sirbio de nada!!